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La creación digital discriminada

Recién traído el franquismo al mundo, en 1941, la creación cultural en España se convirtió en “orgánica”, como antes también le pasó a la democracia, y así la Sociedad General de Autores de España consiguió el cobro en monopolio de los derechos de Autor por ejecución y reproducción de las obras radiadas. Desde entonces, la Administración no ha sabido concebir el hecho creativo en otra forma que no sea la monopolística. De hecho, todavía en 2006 nuestros legisladores no han sabido cómo corregirlo en la última versión de la LPI.

Desconocemos si es real o no la crisis de la industria cultural tradicional, pero a quienes nunca les ha ido mejor es a las entidades colectivas de derechos de autor. ¿Cómo se explica? Por un lado nos encontramos que la mayor concentración de creación cultural no está ocurriendo ahora mismo en los modelos tradicionales de creación con que se legitiman las entidades de gestión. Por otro, donde se está creando masivamente es en el entorno digital y mayoritariamente en red, y es ahí donde se da mayor consumo de soportes digitales. Resulta así, que este tipo de creación es la más vulnerable, la de mayor crecimiento y la menos atendida y comprendida en España. ¿Algún blogger ha cobrado compensación por el uso privado de su creación?, porque resulta que la Directiva europea 2001/29/CE habla de uso de la obra, no de compra. ¿Es menos creación el diseño gráfico de una página web?, ¿cobra compensaciones algún diseñador gráfico en entorno digital? ¿qué sucede con el net.art?

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